En Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se aprobó por mayoría la modificación de la Ordenanza Fiscal Impositiva, elevada por el Departamento Ejecutivo. Uno de los puntos que se modificó fue la Tasa a la Hectárea y el otro fue la creación de la Tasa Ciudadana.
Participaron los mayores contribuyentes: Por Unidad Ciudadana – FPV – PJ: Schulmaister Silvina; Fortunato Eva; Pucci Horacio; Gárgano Gustavo; Cordoba Nicolás. Por Cambiemos: Berceche Juan Ramón y Hecht Mónica. Unión Vecinal: Gachetegui Silvina; Logiuoco Rubén; Zoppo Sandra; Pafundi Pablo y Molina Fernanda.
ORDENANZA Nº 3457
VISTO:
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, con el fin de adecuarlas a la realidad actual.
Por ello:
La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Fiscal vigente (Nº 3347), la que como ANEXO A se hace parte de la presente Ordenanza Fiscal Municipal.
ARTICULO 2º: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente (Nº 3347), la que como ANEXO B se hace parte de la presente Ordenanza Impositiva Municipal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2019.
EMILIO ALBERTO VIDELA MARIA VICTORIA IRIBARNE
Secretario H.C.D. Presidente H.C.D.
ANEXO A
Artículo 1º: Modifícase el Índice el que deberá expresar CAPITULO XXII – Tasa de Protección Ciudadana / Hoja 58 y CAPITULO XXIII – Disposición General Complementaria / Hoja 59
Artículo 2º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal ANEXO A – Parte Especial; la siguiente modificación:
CAPITULO XXII
Tasa de Protección Ciudadana
ARTÍCULO 171: Hecho Imponible: Por la prestación de los servicios de políticas públicas cuyo objeto es la prevención y esclarecimientos de delitos y contravenciones, mediante la implementación de tecnologías de la comunicación e informática y cuyas funciones específicas podrán estar dadas por Ordenanza Municipal especial.
ARTÍCULO 172: Base Imponible: La base será calculada de acuerdo al valor que se determinará en base a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 173: De los contribuyentes: Están alcanzadas por la Tasa de Protección Ciudadana; todas las partidas inmobiliarias urbanas y rurales pertenecientes al Partido de Adolfo Gonzales Chaves,
ARTICULO 174: Del pago: el pago de la Tasa de Protección Ciudadana se hará efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva y el calendario de vencimientos establecido por el Departamento Ejecutivo oportunamente.
CAPITULO XXIII
Disposición General Complementaria
ARTICULO 175: Derogase toda otra disposición de carácter tributario sancionada por ordenanza municipal particular para el Municipio, que se oponga a la presente con excepción de la que establezca contribución por mejoras.
ARTÍCULO 176: La presente ordenanza se rige por la Ley Nº 23.928 y sus reglamentaciones.
ANEXO B
Artículo 1º: Incorpórese el ARTICULO 23 BIS del Capítulo XVI – Ordenanza Impositiva – ANEXO B el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 23 BIS: Tasa de Protección Ciudadana. Fijase un importe de $ 50.- (pesos cincuenta) por mes y por partida inmobiliaria urbana y rural, la que podrá ser liquidada conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanos, reservando la Tasa de Protección Ciudadana la suficiente autonomía, no siendo complementarias entre sí. La misma deberá ser liquidada a partir del mes inmediato posterior a la promulgación de la Ordenanza correspondiente.
Artículo 2º: Modifíquese el ARTÍCULO 1 – CAPÌTULO I – Punto 1 – Inciso b) – Tasa por servicios urbanos – Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.-
b) Por el resto de los servicios:
Un monto fijo por partida de $ 46.18.- (pesos CUARENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS), más un importe por metro lineal de frente en aquellas partidas que se encuentren edificadas, de acuerdo al siguiente detalle:
Calles pavimentadas con alumbrado público……………… $ 1.95.-
Calles pavimentadas sin alumbrado público……………… $ 0.93.-
Calles no pavimentadas con alumbrado público………… $ 1.21.-
Calles no pavimentadas sin alumbrado público………… $ 0.21.-
Artículo 3º: Modifíquese el ARTÍCULO 14 del CAPÌTULO XIII – Inciso 1 y 2 – Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal – a partir del anticipo 3 del año 2019 en adelante – Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14: Esta tasa será cobrada con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente y según el siguiente detalle:
A partir del anticipo 3 del año 2019 en adelante.-
1.- Predios con superficie de hasta 10 (diez) hectáreas, por cuota……… $ 98,17.-
2.- Excedente de 10 (diez) hectáreas y por cuota…………………………… $ 27,08.-
AFECTACION: Los recursos ingresados por concepto de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal quedarán AFECTADOS al sector vial municipal en un 70% (SETENTA POR CIENTO), los que deberán ser imputados a pagos de sueldos de personal del área de infraestructura vial municipal – reparaciones e insumos de maquinarias viales – inversiones de GPS, maquinarias y camiones que se afecten inmediatamente al sector vial rural.