Banca 13 - Ordenanza : 3007

 

VISTO:

La necesidad de promover la participación ciudadana a los habitantes del distrito de Adolfo Gonzales Chaves, fomentando nuevas prácticas democráticas; y

CONSIDERANDO:

Que la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada, con resultados favorables;

Que las nuevas formas de participación ponen de manifiesto la madurez política de la ciudadanía, traducida en hechos de la vida cotidiana;

Que en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves durante el año 2011 se realizaron reuniones interpartidarias a los efectos  de consensuar políticas de aplicación distrital y regional y uno de los temas que se propuesto fue instaurar la “Banca Ciudadana”;

Que es importante para todos los habitantes del distrito contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias;

Que la “Banca Ciudadana” es importante como motor del intercambio de ideas y de opinión entre gobernantes y gobernados;

POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO  1°): Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves la “Banca Ciudadana” (o Banca Abierta) como práctica democrática y participativa tendiente a exponer propuestas, problemáticas e inquietudes.-

ARTÍCULO  2°): La “Banca Ciudadana” tiene por objeto relacionar de manera directa a los vecinos del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves con los ediles miembros del Departamento Deliberativo. Estará ubicada en el recinto donde funcione el Concejo Deliberante y tendrá carácter simbólico.-

ARTÍCULO  3°): La “Banca Ciudadana” tendrá las siguientes funciones.

a) Abrir canales de participación para tratar temas relacionados al bien común, instrumentando nuevos mecanismos complementarios de participación y manifestación individual y grupal para todos los ciudadanos chavenses;

b) Promover la participación ciudadana, el dialogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de problemas y la marcha del gobierno de la ciudad;

c) Recepcionar de manera directa y ágil propuestas, reclamos u opiniones que surjan de vecinos e instituciones de la comunidad;

d) Generar una comunicación directa entre gobernantes y gobernados, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos;

e) Fomentar las prácticas democráticas mediante la renovación de ideas, proyectos, voces y perfiles individuales y grupales, posibilitando la participación en el seno del poder legislativo municipal de la participación de nuevos actores sociales de la comunidad;

f) fortalecer la democracia y el compromiso del ciudadano;

ARTÍCULO  4°): Podrán acceder a la “Banca Ciudadana” todas las personas mayores de 18 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo comunal. También podrán participar instituciones, organizaciones, entidades intermedias y O.N.G. residentes en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves.-

ARTÍCULO  5°): Temporalmente la “Banca Ciudadana” estará ubicada al comienzo de las Sesiones Ordinarias, luego leído el Orden del Día, en el cual deberá estar incluido. Solo podrá hacer uso de la misma un solo expositor por Sesión. Un mismo expositor podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual. La ponencia quedara registrada en el acta de la Sesión correspondiente.-

ARTÍCULO  6°): Quienes deseen utilizar la “Banca Ciudadana” deberán completar una solicitud, inscribiéndose personalmente en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en un libro habilitado a tal efecto, rubricado, con no menos de siete (7) días de antelación a la próxima Sesión. Se le otorgará al vecino que desee hacer uso de la “Banca Ciudadana” un número de inscripción como constancia de trámite.

Las solicitudes deberán contar con los siguientes datos:

a) Nombre y apellido, N° de documento y dirección del expositor;

b) Si la solicitud se realizara en nombre de alguna institución u organización, deberá acreditar la representación correspondiente, adjuntando la autorización por escrito de parte de esta para ser representado, su nombre, fines y domicilio. También podrán presentar copia del acta donde conste su designación como representante de la entidad;

c) Una descripción breve y precisa del tema a tratar y de la intervención que dará el expositor;

d) La aceptación expresa de ajustarse a las normas establecidas para el uso de la banca abierta.

En caso de los habitantes de las localidades del Distrito que deseen hacer uso de la “Banca Ciudadana” y que no puedan concurrir a la ciudad cabecera, podrán enviar una nota con todos los datos y/o requisitos exigidos, y tal solicitud podrá ser presentada por alguno de los concejales con representación en el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO  7°): La solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior no podrá realizarse dentro de los 90 (noventa) días anteriores a los fechas de elecciones gubernamentales a llevarse a cabo en el país en los distintos ámbitos.-

ARTÍCULO  8°): El derecho a hacer uso de la “Banca Ciudadana” estará dado por el turno extendido por la Comisión de Labor Legislativa, luego de realizado el paso previsto en el Artículo  9. El expositor deberá ser notificado por medio de la Secretaría del Concejo Deliberante, con una antelación no menor a 48 horas  de la Sesión en la cual tendrá participación. Ningún ciudadano podrá ser privado de su turno.-

ARTÍCULO  9°): Los presidentes de cada Bloque existente evaluaran las solicitudes y establecerán la pertinencia  el orden de los temas a exponer, según la prioridad. Si hubiera dos (2) o más solicitudes del mismo tema, se hará constar en le primera exposición, la existencia de los demás.-

ARTÍCULO  10°): El tiempo estipulado para cada expositor será de diez (10) minutos, pudiendo prorrogarse por cinco (5) minutos más. Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo de la comunidad, instituciones, entidades intermedias, O.N.G. a la que representan.-

ARTÍCULO  11°): El expositor hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo establecido y sin interrupciones, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo. Luego de la exposición se podrá disponer de diez (10) minutos adicionales para responder las preguntas sobre el particular que formulen los Concejales.-

ARTÍCULO  12°: Quedan exceptuados los temas políticos partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.-

ARTÍCULO  13°): Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca Ciudadana” queda desplazado automáticamente, perdiendo el primer turno. Para poder participar nuevamente deberá cumplimentar los pasos establecidos en una nueva solicitud.-

ARTÍCULO  14°): Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves a inscribirse para participar de la “Banca Ciudadana”.-

ARTÍCULO  15°): En concordancia con lo dispuesto en los artículos 5°, 10° y 11° deberá modificarse el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, a efectos de introducir un apartado cuyo texto será el siguiente: “INSTITUTO DE OPINIÓN CIUDADANA”.-

ARTÍCULO  16°): Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2012.-

GEORGINA D’ANNUNZIO – SECRETARIA HCD

SANDRA ZOPPO  – PRESIDENTE HCD